Datos del autor: Lic. José Techalotzi Corona
PUNTOS IMPORTANTES: ACUERDO SS/13/2020. SE PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2020 Y SE EMITEN LAS DIRECTRICES ESTRATÉGICAS, DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
PRIMERO.- Se prorroga la suspensión de actividades jurisdiccionales en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por el periodo del primero al quince de junio de dos mil veinte, por lo tanto los días comprendidos en dicho periodo se considerarán inhábiles, en la inteligencia de que no correrán plazos ni términos procesales.
SEGUNDO.- Se modifica el Acuerdo SS/4/2020, serán días laborables del quince al treinta y uno de julio del año en curso, salvo los sábados y domingos de dicho periodo.
TERCERO.- Se continuará con las guardias temporales, para atender y resolver las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado, que se presenten durante el periodo de suspensión de actividades jurisdiccionales.
NOTA.- Para facilitar la instrucción del juicio en la vía tradicional y agilizar la emisión de los acuerdos, toda promoción, incluida la demanda y sus anexos, la contestación y sus anexos, podrán presentarse además de documento físico, en documento electrónico. El documento electrónico se entregará en un dispositivo electrónico en el momento de la entrega del documento físico.
Se autoriza dar informes relacionados con la instrucción de los juicios a través de las líneas telefónicas oficiales. Se continuará con la actividad a distancia regulada en los lineamientos emitidos por la Junta de Gobierno y Administración, a través del Acuerdo G/JGA/39/2020.
CUARTO.- Se levanta la suspensión de términos y plazos, a partir del primero de junio del año en curso, ÚNICAMENTE en los asuntos que se están tramitando en la SALA ESPECIALIZADA EN JUICIOS EN LÍNEA, para continuar con su instrucción hasta la emisión de la sentencia definitiva y su notificación, y que se encuentren en los siguientes supuestos:
a).- Que el escrito inicial de demanda se haya presentado a través de Sistema de Justicia en Línea, antes del dieciocho de marzo del año en curso.
b).- Que la autoridad demandada esté desarrollando de manera normal su actividad, es decir, no se encuentre en suspensión de actividades con motivo de la emergencia sanitaria.
c).- Que no exista otra causa legal que impida la continuación de un juicio en particular, y, en caso de que existiere deberá quedar acreditada en autos.
Respecto de los asuntos presentados en línea, a partir del veinte de abril del año en curso y hasta que se reinicie la actividad jurisdiccional en todo el Tribunal, se continuarán atendiendo únicamente las solicitudes, en los casos urgentes que no admitan demora, de las medidas cautelares o suspensión del acto impugnado.
Nos interesa su opinión, cualquier duda o sugerencia en 6142035292 o jcorona@ble.com.mx
Comments