Por: Antonio E. García Durán.
Es innegable que derivado de la lastimosa pandemia que seguirá generando la perdida de vidas humanas, también con ello acarreará que muchas empresas y comercios tengan que cerrar de manera definitiva. Este escenario desde luego es indeseable por todos, para algunos lejano, sin embargo en muchos negocios será inevitable. Por esta razón, las empresas deberán llevar a cabo un control de daños a fin de disminuir lo menos posible el comprometer recursos, y en su caso elaborar un proceso para en el supuesto de cerrar la empresa, se pueda garantizar que sus accionistas conserven los activos de la misma.
Por esta razón nos permitimos sugerir acciones legales para mitigar ambas situaciones.
I.- Disminución de compromisos económicos contractuales.
I. 1. Compromisos contractuales. Es común que las empresas hayan celebrado con sus proveedores contratos que les generen obligaciones de pago, a pesar de que no sea necesaria la recepción del producto, incluso también que cuenten con el compromiso del pago de renta de inmuebles a pesar de no poder utilizar los mismos; ante estas situaciones consideramos conveniente llevar a cabo los acuerdos con sus deudores a efecto de ante esta situación excepcional, en la que se actualiza el caso fortuito o fuerza mayor, se pueda en primer término obtener una condonación del adeudo y/o una es importante señalar que esto se realiza con acercamientos sinceros con los acreedores en los que se busque obtener una renegociación provechosa para ambas partes, el cual de lograrse, deberá formalizarse a través de un convenio modificatorio para que tenga certeza legal.
I.2. Disminución de nómina. Derivado de los acuerdos de emergencia sanitarias decretados por las autoridades de salud, se han actualizado causas de fuerza mayor que le impiden a los patrones poder cumplir con las cargas laborales, al respecto nuestra primer sugerencia será acordar con el mismo personal una disminución de sus percepciones mientras exista la contingencia sanitaria y desde luego en la etapa de reactivación. No dejamos de mencionar que la Ley Federal del Trabajo establece una excepción de pago de salarios, a efecto de pagar solo 30 salarios mínimos al mes, la cual si bien no es la mas recomendable ,sin embargo se encuentra así establecida en la ley.
I.3. Requerimientos de pagos a clientes. Así como algunas empresas buscan disminuir sus cargas, también desde luego existirán algunas que evitarán realizar los pagos a sus proveedores para conservar su efectivo. Para estos efectos es necesario continuar con la comunicación estrecha a fin de poder convenir algún buen arreglo con los deudores, en caso contrario lo procedente será demandar en la vía legal correspondiente el pago de los adeudos a efecto de que previo que se diluyan se pague a sus deudores y evite se dilapiden los bienes.
Es recomendable que para estas acciones de cobro, le confíe el asunto a un abogado que conozca de medios alternos de solución de conflicto, a fin de que primero busque una conciliación con los deudores y obtenga el pago o parte del mismo de manera anticipada a un juicio.
II. Cierre Definitivo.
Ahora bien, si los esfuerzos por mantener la empresa a flote no son exitosos, desde luego que existen estrategias legales para controlar la perdida de activos de la empresa o bien, estar en aptitud de vender la misma con las obligaciones de pago.
1. Venta de la empresa.- Se sugiere iniciar con un avalúo emitido por profesionista certificado, mediante el cual se calcule el valor de la empresa para ofrecer su venta. Una vez obtenido su valor y que se tenga a un cliente o empresa interesado se puede transferir los activos mediante una fusión o bien, mediante la venta de acciones o partes sociales de la empresa.
2. Quiebra o Concurso mercantil.- Es el procedimiento mercantil que se encuentra regulado por la Ley de Concursos Mercantiles, publicada el 12 de mayo del 2000, su principal objetivo es que las empresas acudan a entablar negociaciones con sus respectivos acreedores cuando les sea imposible seguir con el pago de sus adeudos.
Hay que destacar que los acreedores serán preferentes a los adeudos fiscales que tenga la empresa.
3. Liquidación. Es el procedimiento mediante el cual, los socios o accionistas de una empresa, deciden finiquitar la sociedad y repartir los activos y pasivos que existan, para este efecto se realizan diversos trámites corporativos que concluyen con la cancelación del Registro Federal de Causantes.
Como siempre, nos ponemos a sus órdenes para cualquier duda o inquietud sobre este y otros temas legales.
Datos del Autor: Dr. Antonio E. García Durán, Abogado de empresa especialista en derecho administrativo y fiscal, es egresado y catedrático en el Tec de Monterrey Campus Chihuahua, cuenta con Maestría en Derecho Financiero, Maestría en Impuestos y una diversa en Amparo. Contacto en agarcia@ble.com.mx o Whastapp aquí
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