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LA DISMINUCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DEL ISR

  • Foto del escritor: Bufete Legal Empresarial
    Bufete Legal Empresarial
  • 9 jun 2020
  • 2 Min. de lectura




Las medidas sanitarias implementadas por el gobierno federal y estatal para contener la propagación del COVID-19 han generado una grave afectación económica en los negocios dada la baja en sus ingresos.


Según el Banco de México la pandemia generará una importante caída del % PIB por lo que los estragos económicos se prolongarán. Ante la falta de apoyos fiscales es necesario que las empresas como contribuyentes revisen su situación fiscal para atenuar su carga tributaria en este momento tan crítico económicamente.


Conforme a la LISR[1] existe la posibilidad de disminuir el monto de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta a partir del segundo semestre de 2020; en este sentido las empresas pueden solicitar al SAT, autorización para disminuir el monto de sus pagos provisionales del ISR con un mes de anticipación al mes correspondiente.


Como ejemplo, si se desea disminuir el pago provisional de julio de 2020, la solicitud debe presentarse ante la autoridad fiscal el 17 de julio; si el pago a disminuir es el de agosto, la solicitud debe presentarse el 17 de agosto; también se puede hacer este trámite por el periodo de julio a diciembre si se presenta la solicitud el 17 de julio.


El requisito más importante que pide el SAT para el trámite es un papel de trabajo que contenga una relación de los pagos provisionales efectuados de enero a junio; posición financiera y resultados reales al mes anterior por el que se solicita la disminución y los proyectados al cierre del ejercicio; el Coeficiente de utilidad real al mes anterior por el que se solicita la disminución y proyectado al cierre del ejercicio; en su caso la aplicación y comprobación de acreditamientos, reducciones, exenciones o estímulos fiscales; el monto de la PTU pagada y su comprobación; en su caso las pérdidas fiscales pendientes de amortizar y una conciliación de los CFDI´s emitidos por ingresos obtenidos con los declarados hasta el mes inmediato anterior por el que se solicita la disminución del pago provisional.

[1] Artículo 14, inciso b) del último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta …“…Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan...”.

Nos interesa su opinión,quedamos a tus órdenes.


Datos del Autor:

Cel. 6141963574



 
 
 

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