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Necesario contar con contrato con fecha cierta para que sea deducible: SCJN

Actualizado: 1 abr 2020

2ª Sala de SCJN MODIFICA CRITERIO sobre DOCUMENTOS PRIVADOS


El pasado viernes 6 de diciembre la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió la Jurisprudencia bajo el rubro: DOCUMENTOS PRIVADOS. DEBEN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE "FECHA CIERTA" TRATÁNDOSE DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES DEL CONTRIBUYENTE.”


En este sentido nuestro máximo tribunal estableció que los documentos privados que se presenten a las autoridades fiscales derivado de facultades de comprobación requieren tener fecha cierta para evitar actos fraudulentos, por lo que a partir de ahora se deberá tener sumo cuidado en la comprobación de operaciones como contratos y actos que justifiquen deducciones; en la inteligencia de que la ”fecha cierta” se adquiere cuando un documento se coteja ante fedatario público o se inscribe en el Registro Público de la Propiedad, aun cuando la legislación fiscal no lo exija, solo así ese documento tendrá valor probatorio para acreditar el gasto.

Es importante señalar que esta Jurisprudencia es obligatoria para todos los tribunales incluso para el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y constituye un verdadero cambio de paradigma pues con ella se superan diversos criterios antes favorables al contribuyente como era la Jurisprudencia de la Segunda Sección de la Sala Superior del mismo TFJA de rubro RENTA.- LOS CONTRATOS DE MUTUO Y PAGARÉS CON LOS QUE LA ACTORA PRETENDE ACREDITAR EN JUICIO QUE LOS INGRESOS DETERMINADOS DE MANERA PRESUNTIVA SON PRÉSTAMOS QUE LE FUERON OTORGADOS, NO REQUIEREN DE LA FORMALIDAD DE TENER "FECHA CIERTA", PARA CONSIDERARSE QUE TIENEN VALOR PROBATORIO.”


Cabe señalar que si bien conforme al último párrafo del artículo 217 de la Ley de Amparo, la aplicación de la jurisprudencia se supone NO es retroactiva, es seguro que será aplicada en actos de fiscalización presentes y futuros.


Si tienes una consulta no dudes en comunicarte con nosotros, somos abogados de empresa, especialistas en materia fiscal y administrativa.                


Mtro. José Luis Figueroa Jácome

614 1963574

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