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¿Cómo demandar al Estado por deudas?

Actualizado: 11 may 2020

¿COMO REALIZAR UNA COBRANZA EXITOSA CUANDO EL DEUDOR ES EL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL?


Conforme a los últimos criterios jurisprudenciales, la cobranza a los entes públicos tiene una nueva realidad, esto debido a la naturaleza administrativa de la contratación ya que, según criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció claramente que, las deudas que tengan los entes públicos como es el federal, estatal, municipal o sus organismos descentralizados, al estar sujetas a un presupuesto de egresos, no deben de tramitarse a través de la vía civil o mercantil.

Mención especial merece el criterio emitido por la Corte desde el año 2018, donde la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que al ser las adquisiciones y servicios -como pueden ser por la compra de medicinas, papelería, materiales de construcción o incluso la obra pública- son obligaciones de naturaleza administrativa, que deben de exigir su cumplimiento ante los tribunales especializados de la materia.

Es en este sentido, por mayoría de votos, la Segunda Sala de la Suprema Corte estableció que los juicios que buscaran el cobro, cumplimiento o interpretación de este tipo de casos debían de ventilarse fuera de los tribunales del fuero común, como son los juzgados mercantiles o civiles, ya que al ser el Estado un Ente Público, sus contrataciones son de supra- subordinación con los particulares (proveedores) que no se encuentran en un plano de igualdad, como son los actos mercantiles y que se ventilan en tribunales de orden común, sino que, al ser estos sujetos a un presupuesto de egresos anual, así como a las leyes de adquisiciones o de obras públicas, estos deben ser competencia de un tribunal especializado en materia administrativa

Así, ahora los proveedores y contratistas que cuenten con créditos por cobrar al gobierno, municipios y sus organismos descentralizados o paraestatales, tienen que exigir su pago, cumplimiento o interpretación en tribunales especializados en materia administrativa, los cuales por disposición constitucional cuentan con una autonomía respecto a los tres poderes de gobierno, ya que cuentan con mayor independencia en la emisión de sus fallos, puesto que la naturaleza y origen es autónoma.

Es por esta razón que consideramos infructuosa la gestión de cobro ante tribunales en materia civil y mercantil cuando el origen de la obligación es un acto jurídico que tiene una naturaleza administrativa y recomendamos que su cobro sea a través del juicio de nulidad ante tribunales locales o federales en materia administrativa.

Por último, es importante destacar que existen criterios e interpretaciones jurisdiccionales que indican que estos créditos prescriben al pasar los dos años posteriores al nacimiento de la obligación de pago, por tanto es dable formalizar las gestiones de cobro y no a través de meros acuerdos verbales que lógicamente carecerán de valor probatorio.

Si el usted requiere conocer más sobre este tema, nos ponemos a su disposición, igualmente para cualquier duda o aclaración.


Datos del Autor: Dr. Antonio E. García Durán, Abogado de empresa especialista en derecho administrativo y fiscal, es egresado y catedrático en el Tec de Monterrey Campus Chihuahua, cuenta con Maestría en Derecho Financiero, en Impuestos y una diversa en Amparo.

Whatsapp 6141843640


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